Los pavimentos han de cumplir con la normativa vigente relativa a la resbaladicidad o resistencia al deslizamiento (Rd) de la superficie. Dicha exigencia va a depender del tipo de actividad a desarrollar sobre el mismo.
La normativa se recoge en el apartado DB SUA-1 (Documentos Básicos para en Seguridad de Utilización y Accesibilidad) del Código Técnico de la Edificación (CTE), cuya última revisión es de marzo del 2010.
El codigo recoge lo siguiente:
1 Con el fin de limitar el riesgo de resbalamiento, los suelos de los edificios o zonas de uso Residencial
Público, Sanitario, Docente, Comercial, Administrativo y Pública Concurrencia, excluidas las zonas
de ocupación nula definidas en el anejo SI A del DB SI, tendrán una clase adecuada conforme al
punto 3 de este apartado.
2 Los suelos se clasifican, en función de su valor de resistencia al deslizamiento Rd, de acuerdo con lo
establecido en la tabla 1.1:
Tabla 1.1 Clasificación de los suelos según su resbaladicidad
Resistencia al deslizamiento (Rd) ..... Clase
....................Rd ≤ 15 ..................... 0
............15 < Rd ≤35 .................... 1
.............35< Rd ≤45 ..................... 2
....................Rd > 45 ...................... 3
El valor de resistencia al deslizamiento Rd se determina mediante el ensayo del péndulo descrito en
el Anejo A de la norma UNE-ENV 12633:2003 empleando la escala C en probetas sin desgaste acelerado.
La muestra seleccionada será representativa de las condiciones más desfavorables de resbaladicidad.
3 La tabla 1.2 indica la clase que deben tener los suelos, como mínimo, en función de su localización.
Dicha clase se mantendrá durante la vida útil del pavimento.
Tabla 1.2 Clase exigible a los suelos en función de su localización
Localización y características del suelo Clase
Zonas interiores secas
- superficies con pendiente menor que el 6% 1
- superficies con pendiente igual o mayor que el 6% y escaleras 2
Zonas interiores húmedas, (terrazas cubiertas, vestuarios, baños, aseos, cocinas, etc).
- superficies con pendiente menor que el 6% 2
- superficies con pendiente igual o mayor que el 6% y escaleras 3
Zonas exteriores. Piscinas (2). Duchas. 3
(1) Excepto cuando se trate de accesos directos a zonas de uso restringido.
(2) En zonas previstas para usuarios descalzos y en el fondo de los vasos, en las zonas en las que la profundidad no exceda
El aplicador/cliente han de tener presente esta normativa a la hora de aplicar/elegir un pavimento.El cliente ha de hacer mención expresa de esta característica para que la empresa aplicadora le asesore del acabado más apropiado en función del uso del pavimento. Es importante tener presente que esta norma sólo es exigible para zonas de uso Residencial público, Sanitario, Docente, Comercial, Administrativo y Pública Concurrencia, definidas en el anejo SI A del DB SI del CTE.
Mencionar que ya no consta una resbaladicidad propia y expresa para aparcamientos, cocinas industriales o pavimentos industriales, como sí constaba en anteriores CTE. Se exigía la clase 3, que siendo un pavimento muy seguro, a nuestro modo de entender se hacía excesivamente sucio.
En cuanto a POLIMET respecta, contamos con revestimientos antideslizantes que se adaptan a las necesidades del pavimento según su uso. Consúltenos.
De igual forma, quitamos rugosidad a pavimentos donde la misma es excesiva, dificultando la limpieza del suelo. Para ello contamos con resinas aptas tanto para el interior como el exterior.
Consúltenos su caso.
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